El Ayuntamiento de Vigo gana la batalla legal a un minusválido y derribará el acceso en coche a su vivienda que mejoró sin permiso

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Cidade da Xustiza
Cidade da Xustiza Oscar Vázquez

El dueño de la vivienda tiene una discapacidad del 86 % y está postrado en silla de ruedas. El juez dice que no se pueden hacer distinciones al hacer cumplir la ley

27 abr 2024 . Actualizado a las 01:28 h.

El Concello de Vigo ha ganado la batalla legal contra el propietario de una casa con diversidad funcional, con una discapacidad del 86 % y que está postrado en una silla de ruedas, que hizo unas obras sin licencia para mejorar el acceso en coche a su vivienda unifamiliar. El Ayuntamiento tiene ahora luz verde para derribar la obra, que consistió en casi triplicar «clandestinamente» un espacio de 21 metros cuadrados para dedicarlo a garaje y ampliar una planta. El vecino argumentó que, debido a sus dificultades de movilidad desde hace 22 años, necesita la asistencia de ayudantes para realizar las actividades de la vida diaria, dado que está postrado en silla de ruedas. Explicó que la finalidad de la construcción era servir de estacionamiento cubierto para acceder a su vivienda porque el vial al que tiene fachada es estrecho y no permite aparcar el coche sin obstaculizar el tráfico, carece de aceras y le falta espacio. Al usuario del coche le resultaría imposible salvar el desnivel hasta la puerta.

El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Vigo dio la razón en el 2023 al dueño de la vivienda y consideró que tal obra era legalizable. Su sentencia anuló y dejó sin efecto una resolución del Consello da Xerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Vigo del 22 de marzo del 2022 que declaró que dichas obras ejecutadas sin licencia municipal era incompatibles con el ordenamiento urbanístico y ordenó su demolición.

El Concello apeló en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Admitió la «difícil situación que se plantea respecto a la minusvalía» pero aclaró que no cabía hacer diferencias entre promotores ni favorecer a una persona «por muy grave que pueda resultar» su situación. Le animaron a solicitar la eliminación de barreras sin actuar de forma «clandestina» en una parcela regulada como suelo no urbanizable por el PXOM de 1993 en núcleo rural aunque luego hubo cambios incompatibles. En una sentencia del 6 de marzo, la Sala de lo Social anula la sentencia del juez y bendice el derribo porque solo se permitían obras de mantenimiento o reforma.

El Tribunal Superior indica que resulta por tanto afectada la obra por la suspensión de licencias y por la posterior entrada en vigor del Instrumento de Ordenación Provisional (IOP), lo que impediría la pretensión e incluso impediría posteriormente la licencia de legalización la cual se debería adaptar a la legislación vigente pero no a la anterior del PXOM de 1993.