Obligan a un peluquero a pagar una pensión vitalicia de 300 euros al mes a su exmujer discapacitada por trabajar 25 años en el hogar

e. v. pita VIGO / LA VOZ

GONDOMAR

M.MORALEJO

La Audiencia de Vigo reconoce que la divorciada, a sus 57 años, con una patología visual, sin estudios y experiencia laboral casi nula, solo podrá aspirar a trabajos precarios y mal pagados

15 mar 2024 . Actualizado a las 17:59 h.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado la condena para un peluquero divorciado de Gondomar, el cual deberá pagar 300 euros al mes a su exmujer discapacitada de 57 años como pensión compensatoria y vitalicia por los 25 años en los que ella fue ama de casa, hizo las tareas del hogar y crio a sus dos hijos comunes. A mayores, la hija cobrará 180 euros mensuales de pensión de alimentos.

El exmarido apeló a la Audiencia y dijo que aunque su exmujer tiene un porcentaje del 58 % de discapacidad (por déficit visual) es apta para desarrollar un oficio dado que no goza de pensión o subsidio y puede trabajar. Recuerda que ella cuidó a su suegra percibiendo 300 euros al mes. Añadió que cuando vendieron el piso como bien ganancial se repartieron el dinero por la mitad.

El exmarido propuso pagar cien euros al mes durante tres años de pensión compensatoria en vez de los 300 al mes vitalicios que impuso la sentencia de divorcio del 2022 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo. La exmujer también apeló y reclamó sin éxito 600 euros de pensión vitalicia para ella y 400 para su hija, ya adulta.

La Audiencia, en una sentencia de diciembre del 2023, le replica que la ruptura de la convivencia matrimonial ha provocado una situación de desequilibrio económico a su exmujer, de 57 años, sin cualificación profesional conocida y con una experiencia laboral mínima «por no decir nula».

La sala presume «fundadamente que en el ámbito laboral la exmujer no tiene muchas perspectivas de inserción» laboral. Eso sin perjuicio de que ella intente acceder a empleos precarios y sin cualificación, «lo cual es lógico, dado que el importe de la pensión fijada en instancia, en cuantía de 300 euros, necesariamente le aboca a completarla en la medida que pueda para así poder atender mínimamente a sus necesidades». A sus 57 años y con una patología visual, ella «no está en las mejores condiciones para poder rehacer su vida y lograr un estatus económico».

A mayores, la Audiencia no tiene duda de que durante los 25 años que duró el matrimonio «ha sido la esposa la que se ha dedicado con carácter preferente del cuidado de los hijos y del hogar familiar» y, por tanto, ha visto «eliminada su posibilidad de formación y su vida laboral, con la consiguiente ausencia de cotizaciones sociales de cara a una eventual pensión de jubilación».

Todo lo contrario le ocurrió al exmarido que, como autónomo, ejerció su profesión de peluquero y el cual le entregaba semanalmente «más de 210 euros» a su entonces esposa.