Los estafados por «phishing» no pueden demandar colectivamente a su banco

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Foto de archivo del equipo de estafas por internet de la comisaría de la Policía Nacional de Vigo
Foto de archivo del equipo de estafas por internet de la comisaría de la Policía Nacional de Vigo M.MORALEJO

La Audiencia equipara a 22 engañados por ciberdelincuentes con varios accidentados de tráfico que reclaman a la misma aseguradora o un casero frente a varios inquilinos que no pagan

21 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha rechazado la demanda conjunta que presentaron 22 clientes del mismo banco quienes, cada uno por su cuenta, habían sido engañados en sendas estafas informáticas mediante phishing (el ciberdelincuente suplanta la identidad del banco). Todos alegaron que sufrieron diferentes estafas digitales que dieron lugar a transferencias no autorizadas. Los clientes hicieron clic en un mensaje-trampa que simulaba ser la web de su banco y unos ciberdelincuentes les vaciaron las cuentas. Reclamaron a la entidad financiera por no prevenir esos timos y le exigieron una indemnización por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales por phishing. Pero la financiera les culpó a ellos por no operar con mayor precaución.

El tribunal, en una sentencia del 29 de enero, concluye que cada uno tiene que presentar la demanda por separado porque no se pueden acumular todos los expedientes en una misma causa. Los equipara con los perjudicados de diferentes accidentes de tráfico que reclaman colectivamente a la misma aseguradora, la cual cubría a los causantes de los siniestros, o con un casero que pide el desahucio conjunto de distintos inquilinos morosos.

Todo empezó cuando la letrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo rechazó en el 2023 tramitar la demanda porque vio una acumulación indebida de acciones judiciales y pidió a las partes que subsanasen el defecto. El juzgado dictó un auto en el que se opuso a acumular las 22 acciones porque cada una de las reclamaciones se basaban en hechos, tiempos y lugares diferentes, «lo que suponen causas de pedir y títulos distintos». Razonó la jueza que habría sido idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos, lo que aquí no ocurría. No había conexión para acumular expedientes porque todas estas personas habían sido víctimas de distintos hechos.

La Audiencia compartió el mismo criterio pues cree que habría que examinar las circunstancias concretas de la reclamación planteada por cada uno, en relación a la estafa denunciada y las acciones llevadas a cabo por los afectados y el banco. «En realidad, la pluralidad de demandantes encubre una suerte de demanda colectiva legalmente no prevista», afirma la sala tras denegar la denominada acumulación subjetiva de acciones.