La Justicia deniega a los comuneros de Salvaterra el suelo de Chan da Ponte

Luis Carlos Llera Llorente
luis carlos llera SALVATERRA / LA VOZ

VIGO

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No basta con que haya «dos cabras pastando» para que un monte sea vecinal

05 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Que haya un par de cabras pastando en el monte no demuestra nada. El Concello de Salvaterra ha ganado el pulso a la comunidad de montes de mano común del municipio, que reclamaba la parcela Bouza do Viso, de 9.084 metros cuadrados y ubicada junto a la carretera de acceso al polígono industrial de Chan da Ponte. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia emitida el pasado 2 de abril, admite el recurso de casación contra la Audiencia de Pontevedra interpuesto por el Ayuntamiento, representado por el letrado Javier Martínez Valente, de Colón Abogados.

La resolución crea un precedente. La comunidad de montes quería reclamar la titularidad de todas las parcelas del polígono industrial de Salvaterra y ya había enviado cartas a dos empresas advirtiéndolas. El polígono fue promovido por el Concello en los años 80 y calificado como enclave empresarial en el año 1996. Acoge a una veintena de empresas que emplean a un millar de trabajadores.

La sentencia niega que la parcela en litigio sea comunal, sino que es municipal, y considera que los comuneros no han podido probar su aprovechamiento desde tiempos inmemoriales como monte comunal. En la demanda solo se mencionan usos que la sentencia califica de «menores» para leña, tojo y pastos. Pero ni la prueba practicada ni el informe pericial hacen referencia a estos provechos desde antiguo. Solamente un testigo, José Carlos Martínez, aludió a ellos al indicar que «recordaba que su suegra tenía dos cabras que llevaba a pastar a esa zona». Pero el TSXG no lo considera una demostración seria. «Esta falta de prueba seria suficiente de por sí para la desestimación de la demanda», indica el fallo para tumbar el propósito de los comuneros que estuvieron representados en el pleito por el abogado Roberto Mera, antiguo alcalde de Ponteareas.

La sentencia deja claro también que no es posible determinar la extensión del monte Chan da Ponte de modo «que no cabe concluir que el parcela litigiosa forme parte de este». Los comuneros aportaron fotografías aéreas del catastro, pero el alto tribunal sostiene que «no es suficiente la cartografía catastral como si el catastro tuviera la condición de poder atribuir titularidades» y señala que el verdadero título de dominio es el aprovechamiento y este no ha podido demostrarse para esta parcela.

Inventario municipal

En cambio, el Concello de Salvaterra esgrimió que en el inventario de bienes municipales de 1956 figura el monte Chan da Ponte. Ya en la relación de montes del Ayuntamiento del año 1925 aparece este paraje y en 1958, en una nueva relación de propiedades municipales figuran estos terrenos con una representación cartográfica del catastro de riqueza rústica.

El TSXG desautoriza a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que dio la razón a los comunero. El nuevo fallo señala que la «Audiencia se apoya en la consideración manifiestamente errónea» de que la parcela litigiosa formaba parte del monte Chan da Ponte».