Caso Alves: el límite de la realidad

Verónica Ponte / Luis Ortiz PUNTO DE VISTA

OPINIÓN

Quique Garcia | EFE

29 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La libertad provisional de un conocido futbolista cuya condena por violación aún no es firme ha desatado una ola de reacciones en nuestro país. En un Estado de derecho, la oscuridad y la turba desatadas por el populismo no pueden hacer saltar por los aires el sistema de pesos y medidas que debe imperar en una sociedad civilizada. Hasta hace poco más de 20 años, en España la ley permitía ingresar en prisión provisional a cualquier persona bajo la cobertura de la alarma social producida. La repercusión que el caso hubiera generado en la opinión pública del momento podía ser uno de los factores determinantes, sino el que más, para ser privado de libertad sin haber sido condenado por una sentencia firme. Los criterios jurídicos podían así quedar solapados por un manto de alarmismo generado por el ruido social de fondo. Y allí donde hay oscuridad, la decisión puede ser arbitraria. Esto ha cambiado legalmente desde el año 2003. Solo es posible la prisión provisional cuando obedece a un fin constitucionalmente legítimo (entre otros, riesgo de fuga o protección de la víctima) y resulta una medida cautelar proporcionada a las circunstancias.

Existen criterios predeterminados a los que la autoridad judicial se somete. Caso de que el tribunal aprecie que alguno de estos criterios ya no está presente, cabe dejar sin efecto la prisión provisional inicialmente dictada. Y es ahí, y no antes, donde entra en juego la posibilidad de establecer una fianza para alcanzar la libertad. Dicho de otro modo: por mucho dinero que se ponga sobre la mesa, en España un tribunal no puede dejar sin efecto una prisión provisional si antes no se ha apreciado que han cambiado las condiciones que llevaron en su día a ordenar esta medida cautelar. Pero es que, además, la prisión provisional está sujeta a límites temporales. Recordemos que no es una condena, sino una medida cautelar. Y siempre tiene, en el caso de condena inicial, un límite máximo de duración que está condicionado a la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia.

Esto no es un capricho judicial, son los límites que marca la ley. El fin radica en proteger el derecho fundamental a la libertad ante una condena que aún no ha sido declarada firme. En este escenario, nos atrevemos a lanzar varias preguntas al aire: ¿es válido que la repercusión social esté por encima de la ley? ¿Es válido exigir al juez que olvide su necesario sometimiento a derecho para que haga una supuesta justicia social? ¿Es válido privar de libertad sin límite temporal? La respuesta es obvia en democracia: no. La ley ha de ser interpretada y su cumplimiento ha de ser el indiscutible imperio al que ha de someterse la carrera judicial en un Estado de derecho.

Otra solución sería posible y resultaría aún más garantista de los derechos de todas las partes: una sentencia firme más rápida. Para ello necesitaríamos más medios personales y materiales de los que la Administración de Justicia, hoy en día, carece. Pese a todo, sigue habiendo justicia cuando los jueces cumplen con la ley, con criterios predeterminados comprobables que se pueden comprobar por instancias superiores y siempre adaptándose a los datos contrastables que están presentes en cada caso concreto. Es la seguridad jurídica del Estado de derecho, en la que tenemos el privilegio de vivir, frente a tanta arbitrariedad que existe en el mundo actualmente. Huyamos del riesgo de regresar a que sean los soplos del alarmismo y el populismo los que marquen el curso de nuestra historia.